• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10391/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El valor de la droga es un elemento indispensable para fijar la pena de multa y debe constar en el relato fáctico de la sentencia. Para su acreditación, deberán valorarse los informes periciales o cualesquiera otros medios que reflejen el valor de la droga o el beneficio que con las mismas se haya obtenido o se pretenda obtener. Por tanto, la ausencia de pericial no determina que no pueda conocerse el valor de la droga, puesto que se puede acudir a otras fuentes de información. Puede ser suficiente la consulta a las páginas de internet, algunas de ellas de carácter oficial, o a las comunicaciones remitidas periódicamente a los órganos judiciales por la Comisaria General de Policía Judicial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 972/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza un supuesto de venta de marihuana, desde un domicilio particular. El tipo agravado previsto en el art. 369.4 del CP exige la constancia en el factum de los presupuestos subjetivos -dolo directo o eventual- que permiten su aplicación. Y en el presente caso dichos presupuestos no constan, por lo que procede revocar la sentencia en el sentido de descartar la apreciación de la agravante a la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1458/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, relativo al comiso decretado y a la pena de multa impuesta. En el presente caso, la sentencia no acuerda de forma sorpresiva el comiso, ni lo impone en el fallo con un automatismo inaceptable, a manera de consecuencia inherente al delito que se declara probado. Por el contrario, en el hecho probado se describe con precisión y exactitud la actividad clandestina de importación y distribución de cocaína que se atribuye a la recurrente. Su comiso había sido interesado por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral. Y el carácter de ganancia procedente de la venta de droga fluye del juicio histórico, en el que se da por probada la actuación delictiva. Ni la sentencia de instancia, ni la dictada en apelación reflejan un solo dato que permita presumir que el dinero intervenido era el producto de una actividad lícita, de la que no existe el más mínimo rastro. Con independencia de lo anterior, conviene no olvidar que aquella cantidad, lejos de ser reintegrada, a su titular, habría de quedar afecta al pago de la multa y demás responsabilidades civiles derivadas de la presente causa, por imponerlo así los arts. 53, 123, 126 del CP y 592 de la LECv. La queja sobre la improcedencia del pago de la multa carece de cualquier fundamento. Obvia el recurrente el carácter obligatorio de dicha pena de naturaleza económica en los preceptos reguladores del delito contra la salud pública por el que ha sido condenada. No se trata de una multa de imposición potestativa, sino de carácter imperativo. Cuestión distinta es que la defensa hubiera cuestionado la cuantía de la multa, cosa que no hizo en apelación ni en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1298/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue absuelto por la Audiencia Provincial del delito de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes del artículo 379 del Código Penal. Mantuvo la condena por el delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal. Se recurre en casación este último pronunciamiento. Se alega que no es posible la condena por un delito del artículo 383 del Código Penal, porque en los hechos no se dice que hubiese conducido antes de ser requerido por los agentes para someterse a las pruebas. El motivo se desestima. Se recuerda que contra la sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial solo cabe interponer recurso con base en el artículo 849.1 LECrim, con pleno respeto al hecho probado. La Sala considera que el relato de hechos probados permite inferir que el recurrente condujo hasta el lugar, por lo que, al hallarse bajo al influencia de las bebidas alcohólicas, tenía obligación de someterse a las pruebas. Se desestiman los motivos que plantean cuestiones de naturaleza probatoria, por ser ajenas al cauce casacional permitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 20018/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al recurrente como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso. Aparición de nuevos elementos de prueba, consistentes en la copia de una licencia de conducción expedida el 27 de diciembre de 2017 por la República de Colombia que le habilita a conducir automóviles y otros vehículos de motor; la copia de un permiso internacional para conducir expedida a su nombre y consulta efectuada en el registro de conductores del Ministerio de Transporte de Colombia; así como la copia de una denuncia efectuada el día 20 de agosto de 2018 en la Comisaría de Policía de Madrid Villa Vallecas refiriendo el extravío de esa documentación. Así, pues, como admite el recurrente, los hechos serían constitutivos de infracción administrativa del art. 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como infracción grave a sancionar conforme al art. 80 de dicho texto legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20495/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condenó por un delito de conducción sin carnet. Recurso de revisión. Doctrina de la Sala. El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. En un Estado Social y Democrático de Derecho, el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia, determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia "a posteriori" como injusta. Sin embargo, esta convicción no puede tampoco determinar el permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o la contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta -como expresamente exige el número 4º del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- sea "de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado". La Sala estima el recurso de revisión pues ha quedado acreditado que, al tiempo de cometerse los hechos, el condenado tenía licencia para conducir automóviles en su país de residencia, aunque la misma carecía de vigencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7278/2022
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los requisitos para excluir la responsabilidad penal en los supuestos de consumo compartido son: i) que todos ellos sean adictos; ii) que el consumo se produzca en lugar cerrado o, al menos, oculto a la contemplación por terceros; iii) la cantidad ha de ser reducida; iv) la comunidad que participe en ese consumo ha de estar integrada por un número reducido de personas; v) los consumidores han de estar concretamente identificados; vi) debe tratarse de un consumo inmediato. La exención o el grado de atenuación de la responsabilidad en casos de toxicomanía vendrá determinado por el grado de influencia en la conducta. Esta Sala ha permitido la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas cuando éstas han sucedido en la fase de tramitación de los recursos, aunque de forma excepcional cuando se produzcan paralizaciones especialmente significativas o muy relevantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7418/2022
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, en concurso de normas (artículo 382 del Código Penal) con un delito de lesiones imprudentes. Se recuerda el alcance de la casación cuando se recurren sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. La sentencia del Juzgado de lo Penal incluyó, entre las indemnizaciones a abonar por la aseguradora del vehículo, "los costes adicionales en el proceso de baja por incapacidad temporal", sufragados por la empresa en la que trabajaba el acusado. La sentencia recurrida suprimió tales partidas, por entender que la obligación de la mercantil de sufragar las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal derivó de la Ley y no del hecho objeto de enjuiciamiento. La sentencia de la Sala, tras analizar y desarrollar los conceptos "indemnización" y "perjudicado", confirma el anterior pronunciamiento. Concluye que entre la víctima y el perjudicado se interponen el contrato de trabajo y la normativa legal, lo que diluye el vínculo de conexión con el hecho delictivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 21228/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La autorización administrativa para la conducción a quienes superan unas exigencias expresivas de la capacitación en el manejo de vehículos de motor en vías públicas, entregándoseles un título demostrativo de esa autorización, y el sistema de pérdida de vigencia, por pérdida de puntos, supone una revocación individualizada de la autorización para conducir en el territorio de soberanía española; lo que, para los residentes en terceros países, está condicionada a que el permiso se encuentre en vigor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 21457/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante una sentencia dictada por conformidad, lo que no supone un obstáculo decisivo para la admisibilidad de la solicitud. La revisión no es propiamente un recurso, sino un procedimiento autónomo que se dirige a rescindir una sentencia condenatoria firme. Por tanto no resulta directamente aplicable el art. 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se alega que a la fecha de los hechos de la sentencia condenatoria ya contaba con una licencia de conducción, lo que, de haberse podido acreditar, con este elemento de prueba en aquel momento, habría comportado su absolución del delito de conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia o de conducción del art. 384 CP, por el que fue condenado en la referida sentencia.

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